Análisis de sentencias
Análisis de sentencias
Análisis de sentencias

04
04
Sentencias analizadas
Sentencias analizadas
03
03
Salas involucradas
Salas involucradas
+08
+08
Abogados sancionados
Abogados sancionados
01
Análisis
Sentencia SCJ-TS-23-0388 · 28 de abril de 2023
Sucesores de Gregorio Encarnación vs. Bergés Dreyfous y compartes
Tercera Sala · Materia Inmobiliaria · Ley 108-05, Artículo 31
01
Análisis
Sentencia SCJ-TS-23-0388 · 28 de abril de 2023
Sucesores de Gregorio Encarnación vs. Bergés Dreyfous y compartes
Tercera Sala · Materia Inmobiliaria · Ley 108-05, Artículo 31
SALA
Tercera Sala SCJ
FUNDAMENTO LEGAL
Art. 31, Ley 108-05
ABOGADOS SANCIONADOS
Dr. Felipe García Hernández · Lcdo. Gregorio Hernández
CONDENA ORIGINAL
US$500,000.00 solidarios
Antecedentes del proceso
El caso se origina en una litis sobre derechos registrados en la Parcela núm. 11 del Distrito Catastral núm. 6 del municipio de Samaná, iniciada por los sucesores del señor Gregorio Encarnación. La primera decisión sobre el fondo, contenida en la sentencia núm. 20110157 del 14 de diciembre de 2011, declaró inadmisible la litis y calificó como litigantes temerarios a los sucesores y a sus abogados representantes.
Esta decisión fue confirmada en casación mediante la sentencia núm. 146 de la Suprema Corte de Justicia del 19 de marzo de 2014, y posteriormente ratificada por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC/0557/15 del 3 de diciembre de 2015. Pese a ello, el 14 de enero de 2016 los mismos sucesores y sus abogados apoderaron nuevamente al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Samaná con idénticas pretensiones, desconociendo la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.
Plataforma independiente de analítica judicial dedicada a monitorear tribunales, identificar tendencias y fomentar el debate técnico.
Un observatorio dinámico y foro jurídico sobre el impacto de las sentencias en el Estado de derecho.
Decisión del Tribunal Superior de Tierras
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, mediante la sentencia núm. 20190062 del 13 de marzo de 2019, acogió una demanda reconvencional en daños y perjuicios y declaró litigante temerario a la parte recurrente y a sus abogados representantes, condenándoles solidariamente al pago de US$500,000.00 dólares.
El tribunal fundamentó su decisión en que la actuación de los sucesores y sus abogados se derivaba en temeraria y con el propósito deliberado de provocar daños a los titulares de la parcela, en franca violación a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
Plataforma independiente de analítica judicial dedicada a monitorear tribunales, identificar tendencias y fomentar el debate técnico.
Un observatorio dinámico y foro jurídico sobre el impacto de las sentencias en el Estado de derecho.
El artículo 31 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario establece la condenación en daños y perjuicios cuando la litis ha sido ejercida con ligereza censurable o con el propósito de hacer daño.
— Tercera Sala, SCJ
El artículo 31 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario establece la condenación en daños y perjuicios cuando la litis ha sido ejercida con ligereza censurable o con el propósito de hacer daño.
— Tercera Sala, SCJ
Criterio de La Suprema Corte
La Tercera Sala estableció que, en caso de condenación en daños y perjuicios ante los tribunales inmobiliarios, el monto de la condenación debe ajustarse al daño sufrido. El alto tribunal reiteró que aun cuando la valoración del monto es un aspecto dejado a la soberana apreciación de los jueces de fondo, la indemnización fijada debe ser acorde al daño causado y, por lo tanto, en el ejercicio de su poder discrecional, los jueces no deben transgredir los límites de la razonabilidad y la moderación.
Consecuentemente, la SCJ casó parcialmente la sentencia impugnada únicamente en cuanto al monto de la condena por daños y perjuicios, enviando el asunto ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central para la determinación proporcional del quantum indemnizatorio.
Plataforma independiente de analítica judicial dedicada a monitorear tribunales, identificar tendencias y fomentar el debate técnico.
Un observatorio dinámico y foro jurídico sobre el impacto de las sentencias en el Estado de derecho.
Relevancia Institucional
Esta decisión marca un hito en la articulación entre la sanción jurisdiccional y la sanción disciplinaria colegiada. Por primera vez en un caso de alto perfil mediático, se observa el cierre completo del círculo institucional: declaración judicial de temeridad, ratificación en alzada, confirmación en casación y sanción disciplinaria del gremio profesional.
Plataforma independiente de analítica judicial dedicada a monitorear tribunales, identificar tendencias y fomentar el debate técnico.
Un observatorio dinámico y foro jurídico sobre el impacto de las sentencias en el Estado de derecho.
02
Análisis
Sentencia SCJ-PS-26-0444 · Abril 2026
Inmobiliaria Don Juan, S.R.L. vs. Hazoury Delgado y abogados
Primera Sala · Materia Civil · Referimiento y Revisión Civil
02
Análisis
Sentencia SCJ-PS-26-0444 · Abril 2026
Inmobiliaria Don Juan, S.R.L. vs. Hazoury Delgado y abogados
Primera Sala · Materia Civil · Referimiento y Revisión Civil
SALA
Primera Sala SCJ
DECISIÓN
Casación sin envío
ABOGADOS SANCIONADOS
Lilia M. Fernández León · Mariel M. León Lebrón · Joel del Rosario Alburquerque
SANCIÓN CONFIRMADA
Suspensión de 1 año (CARD)
Contexto del caso
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia anuló la sentencia número SCJ-PS-26-0444, mediante la cual dejó sin efecto una decisión de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que había revocado una sanción por litigación temeraria, restableciendo así la vigencia de la ordenanza que originalmente la impuso contra la litigante en el caso de divorcio y sus abogados Mariel León Lebrón de Raful, Lilia Fernández León y Joel del Rosario Alburquerque.
El caso se originó en un proceso de referimiento en el que la empresa Inmobiliaria Don Juan, S.R.L. obtuvo el levantamiento de una oposición bancaria. En esa misma decisión, el tribunal de primera instancia declaró litigantes temerarios a la parte demandada y a sus representantes legales, imponiéndoles una multa de 1,000 pesos. La ordenanza fue posteriormente confirmada en apelación.
Plataforma independiente de analítica judicial dedicada a monitorear tribunales, identificar tendencias y fomentar el debate técnico.
Un observatorio dinámico y foro jurídico sobre el impacto de las sentencias en el Estado de derecho.
Desarrollo procesal
La Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional sancionó a los togados por realizar diligencias improcedentes y mantener una conducta procesal censurable. La ordenanza fue ratificada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en mayo de 2025.
La parte afectada interpuso entonces un recurso de revisión civil mediante el cual la Corte de Apelación revocó únicamente el aspecto relativo a la sanción por temeridad, situación que motivó la intervención de la Primera Sala de la SCJ.
Plataforma independiente de analítica judicial dedicada a monitorear tribunales, identificar tendencias y fomentar el debate técnico.
Un observatorio dinámico y foro jurídico sobre el impacto de las sentencias en el Estado de derecho.
El artículo 31 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario establece la condenación en daños y perjuicios cuando la litis ha sido ejercida con ligereza censurable o con el propósito de hacer daño.
— Tercera Sala, SCJ
La revisión civil es un recurso extraordinario limitado y no aplicable a decisiones de referimiento.
— Criterio Primera Sala, SCJ
Fallo y consecuencias
La Suprema Corte casó la sentencia impugnada sin envío, es decir, sin remitir el caso a otro tribunal. Dejó así sin efecto la decisión que había eliminado la sanción por litigación temeraria. En consecuencia, permanece vigente la ordenanza original que declaró litigantes temerarios a la parte demandada y a sus abogados.
La decisión reafirmó que la revisión civil es un recurso extraordinario de alcance limitado, consolidando un criterio sobre el uso correcto de las vías recursivas en el sistema judicial dominicano. Adicionalmente, esta sentencia refuerza y valida la sanción disciplinaria previamente impuesta por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), que suspendió por un año en el ejercicio profesional a los abogados involucrados.
Plataforma independiente de analítica judicial dedicada a monitorear tribunales, identificar tendencias y fomentar el debate técnico.
Un observatorio dinámico y foro jurídico sobre el impacto de las sentencias en el Estado de derecho.
Relevancia Institucional
Esta decisión marca un hito en la articulación entre la sanción jurisdiccional y la sanción disciplinaria colegiada. Por primera vez en un caso de alto perfil mediático, se observa el cierre completo del círculo institucional: declaración judicial de temeridad, ratificación en alzada, confirmación en casación y sanción disciplinaria del gremio profesional.
Plataforma independiente de analítica judicial dedicada a monitorear tribunales, identificar tendencias y fomentar el debate técnico.
Un observatorio dinámico y foro jurídico sobre el impacto de las sentencias en el Estado de derecho.
03
Análisis
Segunda Sala SCJ · Noviembre 2023
Condena a Castillo de los Santos y Zabala Jiménez
Segunda Sala · Materia Penal/Civil · Sanción Pecuniaria Directa
03
Análisis
Segunda Sala SCJ · Noviembre 2023
Condena a Castillo de los Santos y Zabala Jiménez
Segunda Sala · Materia Penal/Civil · Sanción Pecuniaria Directa
SALA
Segunda Sala SCJ
FECHA
Noviembre 2023
ABOGADOS SANCIONADOS
Rosanny Castillo de los Santos · José Franklin Zabala Jiménez
MONTO DE LA MULTA
RD$120,750.00
Hechos del caso
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia sancionó, junto con la empresa que representaban, a los abogados Rosanny Castillo de los Santos y José Franklin Zabala Jiménez, ordenándoles el pago de una multa de RD$120,750 pesos. La decisión, emitida en noviembre de 2023, surge en el contexto de actuaciones procesales declaradas temerarias por los tribunales inferiores.
Los profesionales sancionados figuraron posteriormente entre los siete abogados que enfrentaron procesos ante el Tribunal Disciplinario de Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana por faltas graves a la ética profesional derivadas de condenas previas por litigación temeraria en distintas materias.
Plataforma independiente de analítica judicial dedicada a monitorear tribunales, identificar tendencias y fomentar el debate técnico.
Un observatorio dinámico y foro jurídico sobre el impacto de las sentencias en el Estado de derecho.
El artículo 31 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario establece la condenación en daños y perjuicios cuando la litis ha sido ejercida con ligereza censurable o con el propósito de hacer daño.
— Tercera Sala, SCJ
La ley permite multar tanto al ciudadano como a su abogado cuando presentan recursos solo para retrasar o entorpecer un caso.
— Marco normativo dominicano
Fundamento Jurídico
La Segunda Sala, con competencia en materia penal, aplicó el principio de responsabilidad del litigante temerario incluso en supuestos donde la conducta procesal abusiva se verifica en recursos presentados ante la máxima instancia judicial. La sanción pecuniaria impuesta responde al criterio de que los recursos extraordinarios no pueden convertirse en herramientas dilatorias.
El Tribunal Constitucional ha reconocido, en sentencias como la TC/0238/22, la facultad de la Suprema Corte para imponer multas a abogados por litigación temeraria en materia casacional, estableciendo el deber de motivación reforzada cuando existen precedentes en sentido diverso.
Plataforma independiente de analítica judicial dedicada a monitorear tribunales, identificar tendencias y fomentar el debate técnico.
Un observatorio dinámico y foro jurídico sobre el impacto de las sentencias en el Estado de derecho.
Significado del fallo
Esta decisión es particularmente relevante porque evidencia que la litigación temeraria no es una figura exclusiva del proceso civil o inmobiliario: también opera en la jurisdicción penal y en sede de casación. La condena directa al abogado, y no solo a su representado, materializa el principio de responsabilidad profesional individual del letrado por el uso que hace de los mecanismos procesales.
El monto de la multa, sensiblemente superior al simbólico RD$1,000 impuesto en casos paralelos, representa un avance en la escalada sancionatoria de la Suprema Corte frente a conductas procesales reiteradamente censurables.
Plataforma independiente de analítica judicial dedicada a monitorear tribunales, identificar tendencias y fomentar el debate técnico.
Un observatorio dinámico y foro jurídico sobre el impacto de las sentencias en el Estado de derecho.
04
Análisis
Serie de Sentencias SCJ · Patrón de Reincidencia
Reincidencia en temeridad: caso Pellerano
Múltiples Salas SCJ · Análisis de Reiteración Sistémica
04
Análisis
Serie de Sentencias SCJ · Patrón de Reincidencia
Reincidencia en temeridad: caso Pellerano
Múltiples Salas SCJ · Análisis de Reiteración Sistémica
TRIBUNAL
Suprema Corte de Justicia
CONDENAS DEFINITIVAS
07 sentencias firmes
ABOGADO CONDENADO
Ricardo Antonio Pellerano
CARÁCTER
Patrón de reincidencia
El caso paradigmático de la reincidencia
Entre los casos que el Centro de Monitoreo de Justicia ha documentado, destaca por su naturaleza sistémica el expediente del abogado Ricardo Antonio Pellerano. Según reseñan medios especializados, el abogado Ricardo Antonio Pellerano ha sido condenado siete veces mediante sentencias definitivas de la Suprema Corte de Justicia por litigación temeraria, y aun así continúa ejerciendo como si nada hubiese ocurrido.
Este patrón de reincidencia constituye, quizás, el ejemplo más nítido de lo que la doctrina ha denominado la paradoja de la sanción simbólica: la existencia de condenas firmes emitidas por la máxima instancia judicial no ha generado consecuencias prácticas sobre el ejercicio profesional del letrado sancionado.
Plataforma independiente de analítica judicial dedicada a monitorear tribunales, identificar tendencias y fomentar el debate técnico.
Un observatorio dinámico y foro jurídico sobre el impacto de las sentencias en el Estado de derecho.
El artículo 31 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario establece la condenación en daños y perjuicios cuando la litis ha sido ejercida con ligereza censurable o con el propósito de hacer daño.
— Tercera Sala, SCJ
Esto revela una contradicción estructural del sistema donde hay condenas, pero no hay consecuencias reales.
— El nuevo diario, Enero 2026
Diagnóstico sistémico
En la República Dominicana la litigación temeraria, que consiste en usar un proceso judicial sin fundamento y de mala fe, con el fin de dilatar, presionar o causar daño, está claramente definida por la ley, puede ser castigada, y los tribunales la reconocen y la respaldan en sus decisiones. Sin embargo, la reiteración de condenas contra un mismo profesional sin que medien consecuencias disciplinarias efectivas revela una disociación entre el plano jurisdiccional y el plano deontológico.
El marco normativo dominicano permite la aplicación simultánea de sanciones pecuniarias (multas), indemnizatorias (daños y perjuicios) y disciplinarias (suspensión o inhabilitación). Sin embargo, aun con decisiones firmes, con multas más elevadas y con procesos disciplinarios en curso, la realidad sigue siendo la misma porque siguen ejerciendo normalmente, no pierden reputación y el sistema no los frena.
Plataforma independiente de analítica judicial dedicada a monitorear tribunales, identificar tendencias y fomentar el debate técnico.
Un observatorio dinámico y foro jurídico sobre el impacto de las sentencias en el Estado de derecho.
Criterio del Tribunal Constitucional
En este contexto, el acceso a la justicia no es ilimitado. La Constitución y el Tribunal Constitucional establecen que se puede sancionar a quien abusa de los procesos judiciales, sin que eso viole derechos fundamentales. Esta doctrina constitucional ha sido reiterada en sentencias como la TC/0108/13, que analizó el régimen de condenación en costas al litigante temerario, y la TC/0238/22, que abordó la admisibilidad del recurso de casación contra multas por temeridad.
El principio rector es que el litigante temerario o de mala fe deberá siempre ser condenado en las costas, incluyendo honorarios profesionales de la contraparte y todos los gastos procesales, regla que se proyecta solidariamente sobre los abogados cuando estos han actuado con ligereza censurable.
Plataforma independiente de analítica judicial dedicada a monitorear tribunales, identificar tendencias y fomentar el debate técnico.
Un observatorio dinámico y foro jurídico sobre el impacto de las sentencias en el Estado de derecho.
Análisis del Centro de Monitoreo
Desde una perspectiva institucional, el caso Pellerano y otros análogos demanda una reflexión sobre la arquitectura de los incentivos del sistema. Cuando una conducta profesional es sancionada siete veces sin impacto operativo sobre el ejercicio del sancionado, el mensaje institucional se diluye y la función preventiva del derecho se debilita.
Plataforma independiente de analítica judicial dedicada a monitorear tribunales, identificar tendencias y fomentar el debate técnico.
Un observatorio dinámico y foro jurídico sobre el impacto de las sentencias en el Estado de derecho.
Reincidencia en temeridad: caso Pellerano
Únete al debate
jurídico dominicano
Únete al debate
jurídico dominicano