Análisis de sentencias

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04

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Sentencias analizadas

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Salas involucradas

Salas involucradas

+08

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Abogados sancionados

Abogados sancionados

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Análisis

Sentencia SCJ-TS-23-0388 · 28 de abril de 2023

Sucesores de Gregorio Encarnación vs. Bergés Dreyfous y compartes

Tercera Sala · Materia Inmobiliaria · Ley 108-05, Artículo 31

01

Análisis

Sentencia SCJ-TS-23-0388 · 28 de abril de 2023

Sucesores de Gregorio Encarnación vs. Bergés Dreyfous y compartes

Tercera Sala · Materia Inmobiliaria · Ley 108-05, Artículo 31

SALA

Tercera Sala SCJ

FUNDAMENTO LEGAL

Art. 31, Ley 108-05

ABOGADOS SANCIONADOS

Dr. Felipe García Hernández · Lcdo. Gregorio Hernández

CONDENA ORIGINAL

US$500,000.00 solidarios

Antecedentes del proceso

El caso se origina en una litis sobre derechos registrados en la Parcela núm. 11 del Distrito Catastral núm. 6 del municipio de Samaná, iniciada por los sucesores del señor Gregorio Encarnación. La primera decisión sobre el fondo, contenida en la sentencia núm. 20110157 del 14 de diciembre de 2011, declaró inadmisible la litis y calificó como litigantes temerarios a los sucesores y a sus abogados representantes.


Esta decisión fue confirmada en casación mediante la sentencia núm. 146 de la Suprema Corte de Justicia del 19 de marzo de 2014, y posteriormente ratificada por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC/0557/15 del 3 de diciembre de 2015. Pese a ello, el 14 de enero de 2016 los mismos sucesores y sus abogados apoderaron nuevamente al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Samaná con idénticas pretensiones, desconociendo la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.

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Decisión del Tribunal Superior de Tierras

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, mediante la sentencia núm. 20190062 del 13 de marzo de 2019, acogió una demanda reconvencional en daños y perjuicios y declaró litigante temerario a la parte recurrente y a sus abogados representantes, condenándoles solidariamente al pago de US$500,000.00 dólares.


El tribunal fundamentó su decisión en que la actuación de los sucesores y sus abogados se derivaba en temeraria y con el propósito deliberado de provocar daños a los titulares de la parcela, en franca violación a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

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El artículo 31 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario establece la condenación en daños y perjuicios cuando la litis ha sido ejercida con ligereza censurable o con el propósito de hacer daño.


— Tercera Sala, SCJ

El artículo 31 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario establece la condenación en daños y perjuicios cuando la litis ha sido ejercida con ligereza censurable o con el propósito de hacer daño.


— Tercera Sala, SCJ

Criterio de La Suprema Corte

La Tercera Sala estableció que, en caso de condenación en daños y perjuicios ante los tribunales inmobiliarios, el monto de la condenación debe ajustarse al daño sufrido. El alto tribunal reiteró que aun cuando la valoración del monto es un aspecto dejado a la soberana apreciación de los jueces de fondo, la indemnización fijada debe ser acorde al daño causado y, por lo tanto, en el ejercicio de su poder discrecional, los jueces no deben transgredir los límites de la razonabilidad y la moderación.


Consecuentemente, la SCJ casó parcialmente la sentencia impugnada únicamente en cuanto al monto de la condena por daños y perjuicios, enviando el asunto ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central para la determinación proporcional del quantum indemnizatorio.

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Relevancia Institucional

Esta decisión marca un hito en la articulación entre la sanción jurisdiccional y la sanción disciplinaria colegiada. Por primera vez en un caso de alto perfil mediático, se observa el cierre completo del círculo institucional: declaración judicial de temeridad, ratificación en alzada, confirmación en casación y sanción disciplinaria del gremio profesional.

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02

Análisis

Sentencia SCJ-PS-26-0444 · Abril 2026

Inmobiliaria Don Juan, S.R.L. vs. Hazoury Delgado y abogados

Primera Sala · Materia Civil · Referimiento y Revisión Civil

02

Análisis

Sentencia SCJ-PS-26-0444 · Abril 2026

Inmobiliaria Don Juan, S.R.L. vs. Hazoury Delgado y abogados

Primera Sala · Materia Civil · Referimiento y Revisión Civil

SALA

Primera Sala SCJ

DECISIÓN

Casación sin envío

ABOGADOS SANCIONADOS

Lilia M. Fernández León · Mariel M. León Lebrón · Joel del Rosario Alburquerque

SANCIÓN CONFIRMADA

Suspensión de 1 año (CARD)

Contexto del caso

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia anuló la sentencia número SCJ-PS-26-0444, mediante la cual dejó sin efecto una decisión de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que había revocado una sanción por litigación temeraria, restableciendo así la vigencia de la ordenanza que originalmente la impuso contra la litigante en el caso de divorcio y sus abogados Mariel León Lebrón de Raful, Lilia Fernández León y Joel del Rosario Alburquerque.


El caso se originó en un proceso de referimiento en el que la empresa Inmobiliaria Don Juan, S.R.L. obtuvo el levantamiento de una oposición bancaria. En esa misma decisión, el tribunal de primera instancia declaró litigantes temerarios a la parte demandada y a sus representantes legales, imponiéndoles una multa de 1,000 pesos. La ordenanza fue posteriormente confirmada en apelación.

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Desarrollo procesal

La Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional sancionó a los togados por realizar diligencias improcedentes y mantener una conducta procesal censurable. La ordenanza fue ratificada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en mayo de 2025.


La parte afectada interpuso entonces un recurso de revisión civil mediante el cual la Corte de Apelación revocó únicamente el aspecto relativo a la sanción por temeridad, situación que motivó la intervención de la Primera Sala de la SCJ.

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Un observatorio dinámico y foro jurídico sobre el impacto de las sentencias en el Estado de derecho.

El artículo 31 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario establece la condenación en daños y perjuicios cuando la litis ha sido ejercida con ligereza censurable o con el propósito de hacer daño.


— Tercera Sala, SCJ

La revisión civil es un recurso extraordinario limitado y no aplicable a decisiones de referimiento.

— Criterio Primera Sala, SCJ

Fallo y consecuencias

La Suprema Corte casó la sentencia impugnada sin envío, es decir, sin remitir el caso a otro tribunal. Dejó así sin efecto la decisión que había eliminado la sanción por litigación temeraria. En consecuencia, permanece vigente la ordenanza original que declaró litigantes temerarios a la parte demandada y a sus abogados.


La decisión reafirmó que la revisión civil es un recurso extraordinario de alcance limitado, consolidando un criterio sobre el uso correcto de las vías recursivas en el sistema judicial dominicano. Adicionalmente, esta sentencia refuerza y valida la sanción disciplinaria previamente impuesta por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), que suspendió por un año en el ejercicio profesional a los abogados involucrados.

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Relevancia Institucional

Esta decisión marca un hito en la articulación entre la sanción jurisdiccional y la sanción disciplinaria colegiada. Por primera vez en un caso de alto perfil mediático, se observa el cierre completo del círculo institucional: declaración judicial de temeridad, ratificación en alzada, confirmación en casación y sanción disciplinaria del gremio profesional.

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03

Análisis

Segunda Sala SCJ · Noviembre 2023

Condena a Castillo de los Santos y Zabala Jiménez

Segunda Sala · Materia Penal/Civil · Sanción Pecuniaria Directa

03

Análisis

Segunda Sala SCJ · Noviembre 2023

Condena a Castillo de los Santos y Zabala Jiménez

Segunda Sala · Materia Penal/Civil · Sanción Pecuniaria Directa

SALA

Segunda Sala SCJ

FECHA

Noviembre 2023

ABOGADOS SANCIONADOS

Rosanny Castillo de los Santos · José Franklin Zabala Jiménez

MONTO DE LA MULTA

RD$120,750.00

Hechos del caso

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia sancionó, junto con la empresa que representaban, a los abogados Rosanny Castillo de los Santos y José Franklin Zabala Jiménez, ordenándoles el pago de una multa de RD$120,750 pesos. La decisión, emitida en noviembre de 2023, surge en el contexto de actuaciones procesales declaradas temerarias por los tribunales inferiores.

Los profesionales sancionados figuraron posteriormente entre los siete abogados que enfrentaron procesos ante el Tribunal Disciplinario de Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana por faltas graves a la ética profesional derivadas de condenas previas por litigación temeraria en distintas materias.

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El artículo 31 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario establece la condenación en daños y perjuicios cuando la litis ha sido ejercida con ligereza censurable o con el propósito de hacer daño.


— Tercera Sala, SCJ

La ley permite multar tanto al ciudadano como a su abogado cuando presentan recursos solo para retrasar o entorpecer un caso.


— Marco normativo dominicano

Fundamento Jurídico

La Segunda Sala, con competencia en materia penal, aplicó el principio de responsabilidad del litigante temerario incluso en supuestos donde la conducta procesal abusiva se verifica en recursos presentados ante la máxima instancia judicial. La sanción pecuniaria impuesta responde al criterio de que los recursos extraordinarios no pueden convertirse en herramientas dilatorias.


El Tribunal Constitucional ha reconocido, en sentencias como la TC/0238/22, la facultad de la Suprema Corte para imponer multas a abogados por litigación temeraria en materia casacional, estableciendo el deber de motivación reforzada cuando existen precedentes en sentido diverso.

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Significado del fallo

Esta decisión es particularmente relevante porque evidencia que la litigación temeraria no es una figura exclusiva del proceso civil o inmobiliario: también opera en la jurisdicción penal y en sede de casación. La condena directa al abogado, y no solo a su representado, materializa el principio de responsabilidad profesional individual del letrado por el uso que hace de los mecanismos procesales.


El monto de la multa, sensiblemente superior al simbólico RD$1,000 impuesto en casos paralelos, representa un avance en la escalada sancionatoria de la Suprema Corte frente a conductas procesales reiteradamente censurables.

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04

Análisis

Serie de Sentencias SCJ · Patrón de Reincidencia

Reincidencia en temeridad: caso Pellerano

Múltiples Salas SCJ · Análisis de Reiteración Sistémica

04

Análisis

Serie de Sentencias SCJ · Patrón de Reincidencia

Reincidencia en temeridad: caso Pellerano

Múltiples Salas SCJ · Análisis de Reiteración Sistémica

TRIBUNAL

Suprema Corte de Justicia

CONDENAS DEFINITIVAS

07 sentencias firmes

ABOGADO CONDENADO

Ricardo Antonio Pellerano

CARÁCTER

Patrón de reincidencia

El caso paradigmático de la reincidencia

Entre los casos que el Centro de Monitoreo de Justicia ha documentado, destaca por su naturaleza sistémica el expediente del abogado Ricardo Antonio Pellerano. Según reseñan medios especializados, el abogado Ricardo Antonio Pellerano ha sido condenado siete veces mediante sentencias definitivas de la Suprema Corte de Justicia por litigación temeraria, y aun así continúa ejerciendo como si nada hubiese ocurrido.


Este patrón de reincidencia constituye, quizás, el ejemplo más nítido de lo que la doctrina ha denominado la paradoja de la sanción simbólica: la existencia de condenas firmes emitidas por la máxima instancia judicial no ha generado consecuencias prácticas sobre el ejercicio profesional del letrado sancionado.

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— Tercera Sala, SCJ

Esto revela una contradicción estructural del sistema donde hay condenas, pero no hay consecuencias reales.


— El nuevo diario, Enero 2026

Diagnóstico sistémico

En la República Dominicana la litigación temeraria, que consiste en usar un proceso judicial sin fundamento y de mala fe, con el fin de dilatar, presionar o causar daño, está claramente definida por la ley, puede ser castigada, y los tribunales la reconocen y la respaldan en sus decisiones. Sin embargo, la reiteración de condenas contra un mismo profesional sin que medien consecuencias disciplinarias efectivas revela una disociación entre el plano jurisdiccional y el plano deontológico.


El marco normativo dominicano permite la aplicación simultánea de sanciones pecuniarias (multas), indemnizatorias (daños y perjuicios) y disciplinarias (suspensión o inhabilitación). Sin embargo, aun con decisiones firmes, con multas más elevadas y con procesos disciplinarios en curso, la realidad sigue siendo la misma porque siguen ejerciendo normalmente, no pierden reputación y el sistema no los frena.

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Criterio del Tribunal Constitucional

En este contexto, el acceso a la justicia no es ilimitado. La Constitución y el Tribunal Constitucional establecen que se puede sancionar a quien abusa de los procesos judiciales, sin que eso viole derechos fundamentales. Esta doctrina constitucional ha sido reiterada en sentencias como la TC/0108/13, que analizó el régimen de condenación en costas al litigante temerario, y la TC/0238/22, que abordó la admisibilidad del recurso de casación contra multas por temeridad.


El principio rector es que el litigante temerario o de mala fe deberá siempre ser condenado en las costas, incluyendo honorarios profesionales de la contraparte y todos los gastos procesales, regla que se proyecta solidariamente sobre los abogados cuando estos han actuado con ligereza censurable.

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Análisis del Centro de Monitoreo

Desde una perspectiva institucional, el caso Pellerano y otros análogos demanda una reflexión sobre la arquitectura de los incentivos del sistema. Cuando una conducta profesional es sancionada siete veces sin impacto operativo sobre el ejercicio del sancionado, el mensaje institucional se diluye y la función preventiva del derecho se debilita.

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Reincidencia en temeridad: caso Pellerano

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